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Los contratos en Italia: la forma escrita

Cuando se requiere la forma escrita?

Los contratos en Italia: la forma escrita

 

 

 

 

 

 

 

 

De conformidad con el artículo 1350 del Código Civil italiano, se requiere la forma escrita, bajo pena de nulidad, por los siguientes tipos de contrato:

- los contratos que transfieren la propiedad de bienes inmuebles;

- los contratos que constituyen, modifican o transfieren el derecho de usufructo de bienes inmuebles, los derechos de superficie, el derecho del propietario o del inquilino;

- los contratos que constituyen la comunión de los derechos antes indicados;

- los contratos que constituyen o modifican el derecho de uso y el derecho a la vivienda;

- actos de renuncia a los derechos antes indicados;

- contratos para la liberación de los fondos arrendados;

- los contratos de anticresi;

- los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para más de nueve años;

- los contratos de la empresa o de la asociación con los cuales las partes otorgan el goce de bienes inmuebles para un período más de nueve años o por tiempo indefinido;

- actos de división de los derechos sobre bienes inmuebles;

- todos los demás contratos para los cuales la ley exige la forma escrita.

Para saber más sobre el tema, ver también:

Contrato de distribución en Italia

Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial: el Convenio de La Haya y su aplicación en Italia

Abogados en Italia: Reglamento (CE) NO. 1206/2001 y su aplicación en Italia

Tribunal especial para las empresas extranjeras en Italia

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