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Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial

El Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 y su aplicación en Italia.

Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial

 

 

 

 

 

 

 

 

En materia civil o comercial, la autoridad judicial de un Estado contratante podrá, en conformidad a las disposiciones de su legislación, solicitar de la autoridad competente de otro Estado, por carta rogatoria, la obtención de pruebas, así como la realización de otras actuaciones judiciales.

Cada Estado contratante designará una Autoridad Central que estará encargada de recibir las cartas rogatorias expedidas por una autoridad judicial de otro Estado contratante y de remitirlas a la autoridad competente para su ejecución. Las cartas rogatorias se remitirán a la Autoridad Central del Estado requerido sin intervención de otra autoridad de dicho Estado.

En la carta rogatoria, constarán los datos siguientes: la autoridad requirente y, a ser posible, la autoridad requerida; identidad y dirección de las partes y, en su caso, de sus representantes; la naturaleza y objeto de la demanda, así como una exposición sumaria de los hechos; las pruebas que hayan de obtenerse o cualesquiera actuaciones judiciales que hayan de realizarse.
Cuando proceda, en la carta rogatoria se consignará también: los nombres y dirección de las personas que hayan de ser oídas; las preguntas que hayan de formularse a las personas a quienes se deba tomar declaración o los hechos acerca de los cuales se les deba oír;los documentos u otros objetos que hayan de examinarse; la solicitud de que la declaración se presta bajo juramento o por afirmación solemne sin juramento y, cuando proceda, la indicación de la fórmula que haya de utilizarse.

La carta rogatoria deberá estar redactada en la lengua de la autoridad requerida o ir acompañada de una traducción a dicha lengua.

La autoridad judicial que proceda a la ejecución de una carta rogatoria, aplicará en cuanto a la forma las leyes de su propio país. Sin embargo, se accederá a la solicitud de la autoridad requirente de que se aplique un procedimiento especial, excepto si este procedimiento es incompatible con la ley del Estado requerido o es imposible su aplicación debido a la práctica judicial del Estado requerido o por sus dificultades prácticas.

La carta rogatoria no se ejecutará cuando la persona designada en la misma alegare una exención o una prohibición de prestar declaración que haya establecido la ley del Estado requerido o la ley del Estado requirente, si se especifican en la carta rogatoria o, en su caso, si así lo confirmare la autoridad requirente a instancias de la autoridad requerida.

La ejecución de la carta rogatoria sólo podrá denegarse en la medida en que: en el Estado requerido la ejecución no correspondiere a las atribuciones del Poder judicial o el Estado requerido estimare que podría causar perjuicio a su soberanía o seguridad.

Un funcionario diplomático o consular de un Estado contratante podrá, en el territorio de otro Estado contratante y dentro de una circunscripción en donde ejerza sus funciones, proceder, sin compulsión, a la obtención de pruebas de nacionales de un Estado que dicho funcionario represente y que se refieran a un procedimiento incoado ante un Tribunal de dicho Estado.

Un funcionario diplomático o consular de un Estado contratante podrá también, en el territorio de otro Estado contratante y dentro de la circunscripción en que ejerza sus funciones, proceder, sin compulsión, a la obtención de pruebas de nacionales del Estado de residencia, o de un tercer Estado, y que se refieran a un procedimiento incoado ante un Tribunal del Estado que dicho funcionario represente: si una autoridad competente designada por el Estado de residencia hubiere dado su autorización, en general o para un caso particular; y si cumple las condiciones que la autoridad competente hubiere fijado en la autorización.

En Italia, el Convenio de La Haya de 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial entró en vigor el 21 de agosto 1982. La autoridad central designada es el Ministerio de Asuntos Exteriores, mientras la Cortes de Apelaciones son competentes para: autorizar personal judicial extranjero a estar presente en la ejecución de una carta rogatoria; autorizar funcionarios diplomáticos y agentes consulares extranjeros para que tomen declaración; conceder la asistencia judicial prevista en la Convención.

Abogado Luca Santaniello

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