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Las obligaciones de los tribunales italianos en virtud del Convenio de La Haya sobre la Sustracción Internacional de Menores.

El tribunal no debería tomar una decisión sobre el derecho de custodia.

Las obligaciones de los tribunales italianos en virtud del Convenio de La Haya sobre la Sustracción Internacional de Menores.

 

 

 

 

 

 

 

 

Las autoridades judiciales y administrativas de Italia, antes de la emisión de una orden para la restitución del menor, pueden pedir que el solicitante obtenga de las autoridades del Estado de la residencia habitual del menor una decisión u otra determinación de que la sustracción o retención fue ilícita en el sentido de la Convenio , si es posible obtener en ese Estado una decisión o certificación. 

Después de haber recibido la notificación de un traslado o retención ilícita de un menor, el tribunal italiano no debería pronunciarse sobre los derechos de custodia hasta que se haya determinado que el niño no debe ser repatriado en virtud del Convenio o ante que una solicitud en virtud del Convenio no es presentada en un plazo razonable después de la recepción de la notificación. 

El solo hecho de que una decisión relativa a la custodia fue pronunciada o tiene derecho al reconocimiento en Italia no será motivo para negarse a restituir a un menor en virtud del Convenio, pero los tribunales pueden tener en cuenta las razones de dicha decisión al aplicar el Convenio.

Para obtener más información sobre la sustracción internacional de menores en Italia, véase también:

Asistencia legal en casos de sustracción internacional de menores en Italia y en el extranjero

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