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Extradición entre Italia y Argentina.

Tratado de Extradición entre Italia y Argentina.

Extradición entre Italia y Argentina.

 

 

 

 

 

 

 

 

El 9 de diciembre 1987 en Roma, fue firmado un acuerdo bilateral entre Italia y Argentina, que regula las solicitudes de extradición entre los dos países.

En virtud de dicho Convenio, cada Estado se compromete a entregar aL otro Estado, de acuerdo con las normas y las condiciones previstas por el Convenio, las personas que se encuentran dentro de su territorio y que están sujetos a un proceso penal o son buscados por la ejecución de una pena o medida de seguridad por las autoridades judiciales del otro Estado.

A los efectos del Convenio, por medida de seguridad se entederá toda medida de privación legítima de la libertad que hubiere sido ordenada como complemento o en sustitución de una pena, por sentencia de un tribunal penal.

La extradición se admitirá exclusivamente por los delitos punibles, según las leyes de ambos Estados, con una pena privativa de la libertad personal no inferior en su máximo a dos años, o con una pena más severa. 
Para la extradición de una persona ya condenada la pena que áun faltase cumplir no deberá ser, además, inferior a un año.

Para los delitos en materia de tasas e impuestos, de aduana y de cambio, la extradición no podrá ser negada con motivo de que la Ley de la Parte requerida no previese el mismo tipo de impuesto o de tasas o no contenga el mismo tipo de reglamentación para tales materias que la legislación de la Parte requirente.

Cada Estado puede a denegar la extradición de sus nacionales. Se tendrá en cuenta la nacionalidad de la persona reclamada en el momento de la decisión sobre la solicitud de extradición. En el caso de negar la extradición, la Parte requerida tendrá la obligación, a pedido de la Parte requirente, de someter el caso a las propias autoridades competentes para la eventual promoción de un proceso penal. A tal fin, la Parte requirente deberá suministrar
la documentación procesal y toda otra información útil que se encontrase en su poder.

La extradición no será concedida: 

- si el delito por el cual se solicita la extradición es considerado por la Parte requerida como delito político; 

- si la Parte requerida tuviera serias razones para considerar que la solicitud, basada en un delito común, hubiere sido presentada con la finalidad de perseguir o de castigar a una persona por motivos de la raza, religión, nacionalidad o de opiniones políticas, o bien que la situación de dicha persona corriera el riesgo de verse agravada por alguno de los motivos arriba indicados.
- si el delito por el cual la extradición fuera solicitada hubiere sido cometido en el territorio de la Parte requerida o fuese considerado como tal según la Ley de esta última Parte;
- si de acuerdo a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, la acción penal o la pena se encontrara prescripta;
- si la persona ha sido ya juzgada por las autoridades del Estado requerido para el mismo delito por el cual se solicita la extradición;
- si se tratara de un menor según la Ley de la Parte requerida, y la Ley de la Parte requirente no lo considerare tal o no previere para el menor un tratamiento procesal y sustantivo acorde con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida.

Sobre el tema ver también:

El Convenio Europeo de Extradición

Abogados en Italia

Abogados para los Argentinos en Italia

¿Qué hacer en caso de detención en Italia?

Para más informaciónes, por favor póngase en contacto con Abogados Penalistas en Roma

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