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El reconocimiento de divorcios y separaciones legales en Italia

El Convenio de La Haya de 1 de junio de 1970, sobre el reconocimiento de divorcios y de separaciones legales. Su aplicación en Italia.

El reconocimiento de divorcios y separaciones legales en Italia

 

 

 

 

 

 

 

 

El Convenio de La Haya de 1970 sobre reconocimiento de divorcios y de separaciones legales, entró en vigor en Italia el 20 de abril 1986. 

El presente se aplica al reconocimiento en un Estado contratante de los divorcios y de las separaciones legales que se hayan obtenido en otro Estado contratante como consecuencia de un procedimiento judicial u otro oficialmente reconocido en este último y que produzca efectos legales en el mismo.

El Convenio no se aplica a las disposiciones relativas a los daños ni a las medidas o condenas accesorias derivadas de la decisión de divorcio o de separación, particularmente las condenas de orden pecuniario o las disposiciones relativas a la guarda de los hijos.

Estos divorcios y separaciones se reconocerán en cualquier otro Estado contratante, a reserva de las demás disposiciones del presente Convenio, si, en la fecha de iniciación del procedimiento en el Estado del divorcio o de la separación:

- el demandado tenía en él su residencia habitual 

- el demandante tenía en él su residencia habitual y, además, se daba una de las condiciones siguientes: esta residencia habitual había durado al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de la demanda; los cónyuges había tenido allí su última residencia habitual común

- ambos esposos eran nacionales de ese Estado;

- el demandante era nacional de ese Estado y, además, se daba una de las condiciones siguientes: el demandante tenía allí su residencia habitual; o había residido allí habitualmente durante un periodo continuo de un año comprendido al menos parcialmente en los dos años que preceden a la fecha de la demanda;

- el demandante del divorcio era nacional de ese Estado y además se daban las dos condiciones siguientes: el demandante estaba presente en ese Estado en la fecha de la demanda; los cónyuges habían tenido su última residencia habitual común en un Estado cuya ley no conocía el divorcio en la fecha de la demanda.

El reconocimiento del divorcio o de la separación no podrá ser rechazado:

porque la ley interna del Estado en que se solicita el reconocimiento no permita, según el caso, el divorcio o la separación por los mismos hechos; o

porque se aplicó una ley distinta de aquella que sería aplicable según las normas de Derecho internacional privado de dicho Estado.

A reserva de lo que fuera necesario para la aplicación de otras disposiciones del presente Convenio, las autoridades del Estado en que se solicita el reconocimiento de un divorcio o de una separación no podrán proceder al examen del fondo de la decisión

Para saber más sobre el tema, ver también:

Divorcio en Italia

Divorcio entre ciudadanos italianos y argentinos

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