El delito de "receptación" en Italia
El delito de "ricettazione" en el Código Penal italiano.

De conformidad con el artículo 648 del Código Penal italiano, a excepción de los casos de su complicidad en el delito (sancionados por otras normas), la persona que a fin de obtener un beneficio para sí o para otra gente, compras, reciba u oculte dinero o bienes obtenidos por el delito, o facilite la compra, la recepción y la ocultación, será castigado con prisión de dos a ocho años y multa de € 516 a € 10.329.
Si el delito no es muy grave, la pena será la de prisión de hasta seis años y una multa de hasta € 516.
Lo dispuesto del artículo 648 también se aplica cuando el responsable del delito del cual el dinero o los bienes vienen, no es punible o cuando no existe una condición para perseguir el delito.
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