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El Convenio de La Haya de 1980 suspende los otros juicios sobre la custodia del niño.

La correcta aplicación del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

El Convenio de La Haya de 1980 suspende los otros juicios sobre la custodia del niño.

 

 

 

 

 

 

 

 

Muchas veces el padre secuestrador, una vez llegado a su país de origen o de residencia, solicita la custodia del niño o la revocación o suspensión de la autoridad parental del otro padre.

Sin embargo, con el fin de evitar que un órgano jurisdiccional nacional puede decidir sobre la custodia del niño antes de la conclusión del procedimiento sobre la solicitud de repatriación, el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores establece que "después de haber sido informadas de un traslado o retención ilícitos de un menor, las autoridades judiciales o administrativas del Estado contratante a donde haya sido trasladado el menor o donde esté retenido ilícitamente, no decidirán sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia hasta que se haya determinado que no se reúnen las condiciones del Convenio para la restitución del menor o hasta que haya transcurrido un periodo de tiempo razonable sin que se haya presentado una solicitud en virtud de este Convenio. 

 Esta regla se aplica no sólo a los juicios empezados después, sino también y sobre todo, para aquellos comenzados antes de que uno de los padres haya solicitado la devolución del menor en virtud del Convenio de La Haya. El propósito de esta prohibición es precisamente evitar que el padre secuestrador puede obtener, durante el proceso del Convenio de La Haya, una decisión sobre la custodia del niño que pueda afectar los efectos de la decisión sobre la solicitud de rempatriación presentada en virtud del Convenio de La Haya. 

Por otra parte, el solo hecho de que se haya dictado una decisión relativa a la custodia del menor o que esa decisión pueda ser reconocida en el Estado requerido no podrá justificar la negativa para restituir a un menor conforme a lo dispuesto en el Convenio, pero las autoridades judiciales o administrativas del Estado podrán tener en cuenta los motivos de dicha decisión al aplicar el Convenio.

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Véase también:

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