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Tratado de Extradición entre Italia y Panamá.

Derecho penal internacional.

Tratado de Extradición entre Italia y Panamá.

 

 

 

 

 

 

 

 

El Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en Panamá 25 de noviembre de 2013, entró en vigor en Italia con la Ley 4 de abril de 2016, n. 55.

En virtud de este Tratado, cada Parte Contratante, de conformidad con las disposiciones del Tratado, se compromete a extraditar a la otra Parte las personas que se encuentran en su territorio, que son buscados por el Estado solicitante para dar el curso de un procedimiento penal o para hacer cumplir una condena definitiva.

Podrá concederse la extradición cuando:

a) la solicitud de extradición se hace para iniciar un procedimiento penal y el delito es punible según la ley de los dos estados, con una pena de prisión de al menos un año;

b) la solicitud de extradición se hace para ejecutar una sentencia firme de condena a prisión u otra medida de privación de libertad por un delito punible según la ley de ambos estados, y en el momento de presentación de la solicitud la pena para expiar es al menos seis meses.

La extradición se concederá incluso si el delicto objeto de la solicitud haya sido cometido fuera del territorio del Estado solicitante. 

No se concederá la extradición:
- si el delito por el que se solicita es considerado por el Estado requerido como un delito político o un delito conexo con un delito de ese tipo. A tal efecto, no se considerarán delitos políticos: 1) asesinato u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o un miembro de su familia; 2) delitos de terrorismo o cualquier otro delito que no se considera un delito político en virtud de cualquier tratado, convención o acuerdo internacional en el que los dos Estados sean partes;
- si el Estado requerido tiene motivos razonables para creer que la solicitud de extradición se ha hecho con el fin de perseguir o castigar a la persona reclamada por motivos de raza, sexo, religión, condición social, nacionalidad u opiniones políticas o que la posición de ese persona en el proceso penal puede resultar perjudicada por cualquiera de estas razones;
- si el delito por el cual se solicita la extradición pueda ser castigado por el Estado solicitante con una pena prohibida por la ley estatal del Estado requerido;
- si, por el delito en la solicitud de extradición, la persona buscada ya ha sido definitivamente juzgado por la autoridad competente del Estado requerido;
- si, por el delito por el cual se solicita la extradición, el Estado requerido haya concedido la amnistía, el indulto o gracia o intervenido prescripción o extinción del crimen y de la condena;
- si el delito por el cual se solicita la extradición solamente constituye un delito militar bajo la ley estatal requiere;
- si el Estado requerido ha concedido asilo político a la persona buscada;
- si el Estado requerido considera que la concesión de la extradición puede perjudicar su soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales del Estado o determinar consecuencias en conflicto con los principios fundamentales de su derecho interno.

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Sobre el tema ver también:

El Convenio Europeo de Extradición

Abogados en Italia

¿Qué hacer en caso de detención en Italia?

Convenio de Estrasburgo sobre el traslado de personas condenadas

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